¿Cómo se puede exentar el pago del ISR por Enajenación?
En operaciones traslativas de dominio y de conformidad a la LISR y su reglamento: Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 UDIS, por cada uno de los vendedores de que se trate; siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:
1. Comprobantes fiscales de pagos efetuados de energía eléctrica.
2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de telefonía fija.
3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito de tiendas departamentales.
4. Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende.
Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Sólo se puede exentar este impuesto una vez cada tres años.

