Antilavado: Monto máximo para pago de inmueble en efectivo.
El artículo 32 de la Ley Antilavado prohíbe liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional, divisas y metales preciosos en los siguientes casos:
“…bienes inmuebles: constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a 8,025 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)…”
Esto equivale en 2025 a: $907,948.50 y cada año se ajusta este valor en relación al incremento de la UMA.

